Negociación y gestión de acuerdos de suministro de minerales

Los principales elementos o cláusulas que se consideran en los contratos comerciales.

Importe y duración: el contrato puede ser a corto o largo plazo y, en función de ello, se definen los importes y la duración, ya sea en años o en un periodo determinado. Debe establecerse la vigencia del contrato de compraventa, así como las condiciones para cada periodo.

Calidad: Debe especificarse la naturaleza y las características del contenido del concentrado.

El envío indica la hora, la frecuencia y el tamaño de los envíos. Se especifican la fecha y el tonelaje, los puertos de destino y las condiciones generales de transporte.

Entrega: Especifique el punto exacto de entrega según el Incoterm correspondiente. La mayoría de los contratos entre fundiciones y mineros se realizan bajo la condición CIF, en la que el vendedor (productor minero) asume los costos de seguro y flete hasta el puerto de destino, mientras que el comprador asume los costos de descarga y transporte hasta su fundición o refinería. En el caso de entregas FOB, el comprador (comerciante o refinador) corre con los gastos de flete marítimo y seguro.

Precio: La fórmula de pago varía según el mineral, el concentrado mineral o el metal refinado que se consigna.

Periodo de cotización: Los contratos anuales con entregas parciales generalmente no se negocian a un precio fijo, sino a una cotización referida a un período determinado durante el cual se valorará el contenido metálico a pagar, lo que se denomina el "Período de Cotización".

Pagos: Se establecen los pagos, anticipos o financiamiento necesarios para las entregas de concentrados. Los habituales son: anticipos del 80% del valor provisional en el almacén de expedición u otro punto de entrega. Al tratarse de financiamiento, generalmente se aplican intereses hasta la fecha contractual del pago provisional; pago provisional del 85% del valor provisional, generalmente basado en la información de precios, pesos y análisis de la fecha de envío; y pago final, que se realiza una vez que se conocen los pesos, las leyes y los precios finales.

Pérdida total o parcial:Estas son las bases sobre las que debe efectuarse el pago en caso de pérdida total o parcial de la carga. Por ejemplo, en una entrega CIF, el comprador es responsable de la pérdida de la mercancía desde el momento en que el vendedor la entrega. Para ello, el vendedor debe contratar el seguro por su cuenta y proporcionárselo al comprador. Dicho seguro debe cubrir, como mínimo, el precio establecido en el contrato más un 10 % (es decir, el 110 %). El seguro debe cubrir la mercancía desde el punto de entrega fijo hasta, como mínimo, el puerto de destino designado.

Seguro: Según los Incoterms 2010 establecidos. Ejemplo: en una entrega FOB, el vendedor asume el costo del seguro hasta que la mercancía cruza la borda del barco en el puerto de embarque.

Incoterms Designa los Incoterms que serán aplicables para la ejecución del contrato (CIF, FOB u otros). Estos permiten determinar las responsabilidades del comprador y del vendedor con respecto a la carga. Actualmente, está vigente la edición 2010 de los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional.

Cabe destacar que los contratos de venta de concentrados minerales difieren de los contratos de venta de metales comercializados por las refinerías debido a su estructura. El valor del concentrado se compone de una serie de fórmulas para la recuperación metalúrgica y deducciones basadas en su contenido metálico. En cambio, los contratos de venta de metales se refieren únicamente al producto del peso del metal (barras o lingotes) y el precio de cotización en la LME.

Por Orlando J. Gutiérrez

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